Por mala praxis se entiende aquel acto ilícito e inapropiado en el ejercicio de la profesión, realizado por el odontólogo. mala praxis es un término empleado para indicar una mala gestión «por acción o por omisión» en la prescripción de medicación o en el tratamiento. El profesional es responsable de sus actos por lo tanto puede recibir una demanda penal o civil
Mala praxis comprende la responsabilidad profesional por los daños provocados por negligencia, impericia, imprudencia o por inobservancia de los reglamentos y deberes a cargo del odontólogo tratante.
Se aplica cuando el ejercicio de la odontología no se ajusta a lo que en el lenguaje jurídico se conoce como lex artis y como bien denominan los anglosajones es “un estándar de cuidados”.
Se trata de un concepto legal y no médico usado como sinónimo de técnica correcta.